Tratamiento policial de datos personales
El principio de minimización de datos impone a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado emplear el medio menos invasivo
En el ejercicio de las actuaciones que tienen legalmente encomendadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tratar los datos personales de los ciudadanos, si bien deben emplear el tratamiento menos invasivo posible que permita alcanzar igualmente el objetivo perseguido.
Así lo manifiesta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante una reclamación de un particular contra un ayuntamiento, por haber fotografiado su DNI un agente de la policía local, a pesar de su negativa, tapando la fotografía que figura en dicho documento.
La AEPD entiende que la finalidad pretendida de ahorro de tiempo en la intervención y precisión en la toma de datos evitando errores no justifican el tratamiento adicional de los datos, más aún cuando, ni siquiera las fotografías fueron eliminadas de los archivos una vez cumplido tal objetivo.
Por ello, considera que los hechos son constitutivos de una infracción del «principio de minimización de datos» reconocido en el Reglamento europeo sobre la materia.
Asimismo, la AEPD afirma que la toma de los datos de filiación de un ciudadano para su posterior tratamiento debe realizarse con métodos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos personales, lo que no ocurre cuando las fotografías de los documentos identificativos de los ciudadanos se toman con los móviles personales de los agentes de policía local, lo que constituye una infracción del citado Reglamento.
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