CANAL DE DENUNCIAS

Empresario persona física obligado a cumplir con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, también obligado a disponer de un canal de denuncias

CANAL DE DENUNCIAS

Supongamos que eres un empresario que trabaja por cuenta propia, es decir, eres una persona física que tiene su propio negocio. Resulta que, además de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que ya tienes, también estás obligado a cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. ¿Qué significa esto? Pues que tienes que tomar medidas para evitar que tu negocio sea utilizado para actividades ilegales, como el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Esto es muy importante para proteger la integridad del sistema financiero y prevenir delitos graves.

Una de las medidas que debes tomar como empresario persona física es disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias. ¿Qué significa esto? Básicamente, debes tener un mecanismo en tu negocio que permita a tus trabajadores informar sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del derecho de la Unión Europea o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves en España. Esto incluye cualquier infracción que implique un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. El propósito de este canal de denuncias es proteger a las personas que informen sobre estas vulneraciones del ordenamiento jurídico, incluso permitiendo que lo hagan de manera anónima. 

Imagina que tienes un empleado que sospecha que alguien en tu negocio está realizando actividades sospechosas, como recibir grandes sumas de dinero en efectivo sin una justificación clara. Gracias al canal de denuncias, ese empleado puede informar sobre esta situación sin temor a represalias. Esto es muy importante, ya que permite detectar y prevenir posibles delitos financieros. Además, como empresario persona física, también tienes la obligación de practicar retenciones sobre las cantidades que pagas a tus trabajadores, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto ayuda a garantizar que se cumpla con las obligaciones fiscales y a evitar el fraude.

En resumen, como empresario persona física, estás obligado.

Si su actividad como empresario le obliga a cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo , le asesoraremos sobre la implantación de un canal de denuncias según lo previsto en la ley.

 

 


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